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Jornada de 37,5 horas y registro horario digital: qué pasó con la ley y qué es obligatorio hoy

Actualizado el 6 de octubre de 2026. Publicamos este artículo en mayo de 2025, cuando el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de reducción de jornada. Ese proyecto no salió adelante, así que lo hemos reescrito con la situación real.

En resumen:

  • La jornada de 37,5 horas no es ley: el Congreso rechazó el proyecto el 10 de septiembre de 2025 y la jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales.
  • El registro horario digital todavía no es obligatorio: el Gobierno lo tramita por real decreto, pero a 6 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE.
  • Lo que sí es obligatorio desde 2019 es el registro diario de jornada de cada persona trabajadora, con su hora de inicio y de fin, en papel o en formato digital.
  • No llevarlo es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 €.

Qué proponía el proyecto de ley y qué pasó con él

El 6 de mayo de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Proponía, entre otras cosas:

  • Bajar la jornada máxima de 40 a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Un registro diario de jornada por medios digitales, que identificara a la persona que ficha y cualquier modificación, y al que la Inspección de Trabajo pudiera acceder también de forma remota.
  • Una infracción por cada persona trabajadora afectada cuando faltara el registro o se falsearan sus datos, con multas de 1.000 a 10.000 € por infracción.

El 10 de septiembre de 2025 el Pleno del Congreso aprobó las enmiendas a la totalidad de PP, Vox y Junts, por 178 votos a favor y 170 en contra, y el proyecto volvió al Gobierno. No se ha presentado otro: en octubre de 2025 el Congreso rechazó también una proposición del BNG para fijar la jornada en 35 horas, y en octubre de 2026 se disolvieron las Cortes, con elecciones generales el 29 de noviembre. Cualquier nueva ley de jornada tendría que tramitarse en la próxima legislatura.

¿Y el registro horario digital?

Tras el rechazo de la ley, el Ministerio de Trabajo empezó a tramitar el registro digital mediante un real decreto, con consulta pública en septiembre de 2025 y audiencia pública en octubre. El borrador obligaba a registrar la jornada por medios digitales, con la hora y el minuto de entrada, salida y pausas, y a dar acceso remoto a la Inspección de Trabajo.

En marzo de 2026 el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable. A 6 de octubre de 2026 el real decreto no se ha publicado en el BOE, así que no está en vigor.

Qué es obligatorio hoy y qué multas hay

Desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019), el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

  • El registro se organiza mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, si no los hay, por decisión de la empresa tras consultar con la representación legal de la plantilla.
  • Los registros se conservan cuatro años y deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La ley no exige un formato concreto: según la guía del Ministerio de Trabajo, vale cualquier sistema, en papel o telemático, que dé información fiable y que no se pueda manipular después.
  • No registrar la jornada es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas de 751 a 7.500 € según su grado.

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Conclusión

Hoy la jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales y lo obligatorio es el registro diario de jornada que se exige desde 2019. La reducción a 37,5 horas no salió adelante y el registro digital depende de un real decreto que no está en vigor.

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Fuentes

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