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VERI*FACTU: Hacienda anuncia otro aplazamiento. Qué fechas valen hoy

13 de octubre de 20269 min de lecturaPor LN Digital

En este artículo

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar VERI*FACTU hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria de las pymes y los autónomos. Sería el tercer aplazamiento.

Pero de momento es solo un anuncio. A 13 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna norma en el BOE, así que las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Te explicamos qué es VERI*FACTU, todo lo que ha cambiado desde 2021, qué dice exactamente el anuncio y qué conviene hacer ahora.

VERI*FACTU: aplazamientos y fechas vigentes

Las fechas, de un vistazo

QuiénFecha vigente hoyLo que ha anunciado Hacienda
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028, aún sin norma
Autónomos y resto de obligadosAntes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028, aún sin norma
Fabricantes de programas de facturaciónSolo pueden vender programas adaptados desde el 29 de julio de 2025El anuncio no los menciona

Y la factura electrónica entre empresas, que es otra obligación distinta, ya tiene fechas: el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Qué es VERI*FACTU

«VERI*FACTU» es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). La propia Agencia Tributaria reconoce que es una forma «coloquial» de llamarlo. Obliga a que los programas con los que las empresas y los autónomos hacen sus facturas garanticen que los registros no se pueden alterar ni borrar sin dejar rastro.

A quién afecta. A las sociedades, a los autónomos con actividad económica y a otros obligados que hagan sus facturas con un programa, aunque solo sea una parte. Según la Agencia Tributaria, quedan fuera quienes facturan solo a mano, quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII), como las grandes empresas, y quienes tienen el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propio sistema.

Qué tiene que hacer el programa. Con cada factura, generar un registro que queda encadenado al anterior mediante una huella o hash, de modo que cualquier cambio se detecte. Las correcciones se hacen con registros nuevos, nunca borrando. Y todas las facturas llevan un código QR.

Dos modalidades, igual de válidas:

  • VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. A cambio, los requisitos técnicos son más sencillos, y la factura lleva la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
  • No VERI*FACTU: no se envía nada, pero el programa tiene que firmar electrónicamente los registros y llevar un registro de eventos.

Enviar los registros es, por tanto, voluntario. Y VERI*FACTU no es factura electrónica: el registro no es una factura, y la factura se puede seguir emitiendo como hasta ahora, en papel o en formato electrónico.

Sanciones. La ley prevé 50.000 € por cada ejercicio para quien use un programa que no cumple o que ha sido alterado, y 150.000 € por ejercicio y tipo de programa para el fabricante que venda programas que no cumplen. Si usas un programa debidamente certificado, la responsabilidad por su mal funcionamiento es del fabricante, según la Agencia Tributaria.

Cronología: de la ley antifraude al anuncio de 2028

FechaQué pasó
9 de julio de 2021La Ley 11/2021, antifraude, crea la obligación y las sanciones. Entran en vigor el 11 de octubre de 2021.
5 de diciembre de 2023El Real Decreto 1007/2023 aprueba el reglamento. Fecha para todos los usuarios: antes del 1 de julio de 2025.
17 de octubre de 2024La Orden HAC/1177/2024 fija las especificaciones técnicas. Desde ella, los fabricantes tienen nueve meses para adaptarse.
1 de abril de 2025Primer aplazamiento (Real Decreto 254/2025): sociedades, 1 de enero de 2026; resto, 1 de julio de 2026. El motivo: la tramitación se había alargado y la orden técnica llegó tarde.
23 de abril de 2025La Agencia Tributaria pone en marcha sus servicios para recibir y cotejar los registros.
29 de julio de 2025Los fabricantes ya solo pueden ofrecer programas adaptados.
2 de diciembre de 2025Segundo aplazamiento (Real Decreto-ley 15/2025): sociedades, 1 de enero de 2027; resto, 1 de julio de 2027. El Congreso lo convalidó el 11 de diciembre por 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención.
11 de marzo de 2026El Plan de Control Tributario 2026 retrasa al segundo semestre del año las campañas de información sobre VERI*FACTU.
25 de marzo de 2026El Real Decreto 238/2026 regula la factura electrónica obligatoria entre empresas.
26 de marzo de 2026Arcadi España sustituye a María Jesús Montero como ministro de Hacienda.
29 de septiembre de 2026En el Senado, el ministro reafirma las fechas de 2027 y dice que hasta entonces hay un «periodo de pruebas».
2 de octubre de 2026La Orden HAC/1028/2026 pone en marcha la solución pública de factura electrónica. Sus plazos empiezan a contar el 6 de octubre.
5 de octubre de 2026Hacienda anuncia que prevé aplazar VERI*FACTU hasta octubre de 2028.
6 de octubre de 2026Se disuelven las Cortes, con elecciones generales el 29 de noviembre.

Los intentos de cambiarlo en las Cortes

  • Proposición no de ley del PP (junio de 2025). Pedía un calendario «definitivo, realista y gradual», con fases piloto y un periodo de prueba sin sanciones. La Comisión de Economía la rechazó el 22 de octubre de 2025 por 16 votos en contra, 15 a favor y 4 abstenciones.
  • Proposición de ley de Junts (abril de 2026). Hacía VERI*FACTU voluntario para los autónomos que facturan hasta 1 millón de euros y lo retrasaba hasta que fuera obligatoria la factura electrónica. No llegó a debatirse: el Gobierno se opuso a su tramitación por su efecto en el presupuesto. Junts la volvió a presentar en junio y la retiró en septiembre.
  • Moción del Senado (junio de 2026). El Senado aprobó el 10 de junio, con enmiendas del PP, una moción del Grupo Plural que pedía «replantear el despliegue» de VERI*FACTU, unificarlo con la factura electrónica y con el SII, y no descartaba nuevos aplazamientos. No pedía suprimirlo: proponía incluso que fuera la base del futuro sistema único. Una moción insta al Gobierno, pero no cambia ninguna norma.

Con la disolución de las Cortes, el 6 de octubre caducó el proyecto de ley que se había abierto a partir del Real Decreto-ley 15/2025. El real decreto-ley ya estaba convalidado, así que sus fechas siguen vigentes.

Qué dice el anuncio del 5 de octubre, y qué no

La nota de Hacienda dice que, para lograr «la máxima convergencia posible» entre la factura electrónica y VERI*FACTU, se aplazarán las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros. Después vendría otra modificación para acercar los dos sistemas, pensando en las futuras obligaciones europeas de información digital del IVA (conocidas como ViDA). Y añade que los requisitos técnicos se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».

Lo que no dice:

  • El día exacto: habla de «octubre de 2028».
  • Con qué norma ni cuándo se aprobará.
  • Si distingue entre sociedades y autónomos: habla en general de los empresarios y profesionales.

A 13 de octubre de 2026 no hay nada publicado en el BOE ni ningún proyecto en audiencia pública en la web de Hacienda. La Agencia Tributaria enlaza el anuncio como una «previsión», pero en sus preguntas frecuentes y en su nota informativa mantiene las fechas de 2027.

Qué tiene que ver con la factura electrónica

Son dos obligaciones distintas que Hacienda quiere hacer converger:

  • VERI*FACTU regula cómo tiene que funcionar el programa con el que facturas, para que los registros no se puedan manipular.
  • La factura electrónica obligatoria, de la Ley Crea y Crece, obliga a emitir y recibir las facturas entre empresas en un formato electrónico estructurado. No afecta a las facturas a consumidores particulares ni, en general, a las simplificadas, y sus fechas ya corren: 6 de octubre de 2027 y 6 de octubre de 2028. Los autónomos tendrán que informar además del estado de sus facturas y de los pagos desde el 6 de octubre de 2029.

Las normas ya las conectan: la factura electrónica puede llevar el código QR de VERIFACTU, y el formulario gratuito de factura electrónica que prepara la Agencia Tributaria emitirá facturas verificables. Sobre las normas europeas de 2030, el ministro de Hacienda aseguró en el Senado que la voluntad del Gobierno es que las inversiones hechas para adaptarse a VERIFACTU no queden inutilizadas.

Qué hacer ahora si tienes una empresa o eres autónomo

  1. No te pares. Mientras no se publique la norma, las fechas legales son las de 2027. Y aunque se aplace, tu programa tendrá que cumplir igual.
  2. Pregunta a tu proveedor de software. El fabricante debe incluir en el programa una declaración responsable de que cumple el reglamento. Pídela, y pregunta también si tu programa está preparado para la factura electrónica.
  3. Elige la modalidad. VERIFACTU es más sencilla técnicamente, pero envía cada registro a la Agencia Tributaria; la otra no envía nada, pero exige firma y registro de eventos. Si optas por VERIFACTU, tienes que mantenerla al menos hasta final de año.
  4. Aprovecha el periodo de pruebas. Según la Agencia Tributaria, el tiempo hasta la fecha límite es un periodo de pruebas: puedes probar el envío de registros y, si lo necesitas, seguir facturando con tu programa anterior.
  5. Si haces pocas facturas, la Agencia Tributaria tiene una aplicación gratuita que cumple como VERI*FACTU, aunque solo admite facturas completas, no simplificadas.

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado VERI*FACTU a 2028?

Todavía no. Hacienda lo ha anunciado, pero mientras no se publique la norma en el BOE siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

No necesariamente. Puedes enviar los registros (modalidad VERI*FACTU) o no enviarlos, con requisitos de seguridad adicionales. Lo que no puedes es usar un programa que no cumpla el reglamento.

¿Me afecta si facturo con Excel o Word?

Según la Agencia Tributaria, no, si solo los usas para escribir, imprimir y guardar las facturas. Sí, si los usas para generar el libro de facturas o la contabilidad, por ejemplo con macros.

¿Y si estoy en módulos o en recargo de equivalencia?

Depende de si haces facturas con un programa. Quienes están en el régimen simplificado del IVA o en recargo de equivalencia no tienen que hacer factura con carácter general, pero sí en algunos casos, como cuando el cliente es una empresa. Si en esos casos facturas con un programa, debe cumplir el reglamento.

¿Quién decide los plazos?

El Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. El ministro de Hacienda es Arcadi España desde marzo de 2026; los pasos anteriores, de 2021 a 2025, se dieron con María Jesús Montero al frente del ministerio. El registro de jornada, en cambio, es del Ministerio de Trabajo: lo contamos en jornada de 37,5 horas y registro horario digital.

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Fuentes

Consultadas el 13 de octubre de 2026.

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